IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
MARCO TEÓRICO
El Impuesto General a las
Ventas comúnmente denominado por sus siglas abreviadas IGV, no es una creación
de nuestro país, existe también en otros países pero conocido bajo la
denominación de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Es importante conocer que
dentro de los grandes rubros de clasificación de los impuestos existen los
impuestos que están relacionados con la Imposición a la Riqueza, que a su vez
puede ser, a la riqueza adquirida o a la riqueza poseída y los que están relacionados
con la Imposición al Consumo, como es el caso del tributo: Impuesto General a
las Ventas (IGV).
Desde otra perspectiva de clasificación general de los impuestos, el IVA o IGV, es considerado como un impuesto indirecto y de carácter general.
CARACTERÍSTICAS DEL IVA
b) Es un tributo de
carácter regresivo por cuanto la carga de la imposición alcanza en mayor
proporción a los sectores de más bajos ingresos y de menor riqueza acumulada,
quienes son los que adquieren el bien o el servicio por necesidad y/o para su
uso cotidiano, no teniendo forma alguna de trasladar a otros el IGV que pagan.
c) Es un tributo de
carácter general, Porque se aplica a todas las operaciones globales de bienes y
servicios, a diferencia de otros impuestos de naturaleza selectiva o particular
que se aplican principalmente a determinados bienes y servicios específicos.
Es importante señalar que en nuestra legislación ha previsto escenarios donde el IGV no es aplicable a determinadas operaciones, por lo que respecto de esta característica del IGV se concluye que es en un impuesto de carácter general, pero con las excepciones que señale la Ley.
d) Es un impuesto
plurifásico, en función que afecta a los sujetos que integran la cadena de
producción y comercialización y de la totalidad de transferencias de bienes y
servicios
e) Es un impuesto no
acumulativo, debido a que la incidencia económica del impuesto en una etapa
anterior no se traslada a la subsiguiente como parte del costo y, en
consecuencia, se evita el efecto cascada o efecto acumulativo del impuesto
(impuesto sobre impuesto previamente pagado).
f) Valor agregado sobre
base financiera (Método de sustracción), El valor agregado se obtiene
confrontando el total de ventas de un período contra el total de compras del
mismo período. No interesa que las ventas correspondan a la producción del
período, ni que las compras se hayan incorporado o no en el ciclo productivo de
dicho período, basta que financieramente se hayan producido las ventas y
compras, a los efectos de obtener el valor agregado.
g) El IGV, se guía por un
principio fundamental, el de ser neutral en la configuración de los precios,
evitando afectar la cadena de producción y distribución. Su forma de aplicación
y de cálculo evitan distorsionar los precios, y no encarecer la cadena de
producción y distribución, permitiendo identificar el componente tributario (porcentaje
de impuesto) en los precios de venta.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
Para este primer supuesto analizaremos los tres conceptos que conjuntamente deben presentarse para que dicha operación se encuentre gravada con el IGV que son:
a) Definición: VENTA
“Todo acto por el que se
transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que
se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones
pactadas por las partes.”
b) Término “EN EL PAIS” :
• Bienes con inscripción,
matrícula, patente o similar otorgada en el país, aún cuando al efectuarse la
venta se encuentren transitoriamente fuera de él.
• Bienes intangibles,
cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país.
• Bienes muebles no
producidos en el país, cuando hubieran sido importados en forma definitiva
c) término "BIENES
MUEBLES“
• Bienes corporales que
pueden llevarse de un lugar a otro,
• Derechos referentes a
los mismos,
• Los signos distintivos,
invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares,
• Las naves y aeronaves,
así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera
de los mencionados bienes.
Toda prestación de hacer,
no hacer y prestaciones de dar, que sean temporales, que una persona realiza
para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere
renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando
no este afecto a dicho impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles y el arrendamiento financiero (leasing)
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Se encuentran gravados con IGV los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
Se encontrará gravada con
IGV, la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que
realicen los constructores de los mismos.
También se encuentra
gravada la posterior venta del inmueble realizado por las empresas vinculadas
con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente por éste
o de otras empresas vinculadas económicamente con el mismo, salvo cuando se demuestre
que la venta se efectuó a valor de mercado o a valor de resulte mayor.
LA IMPORTACIÓN DE BIENES
Está gravada la
importación definitiva de bienes, es decir aquella en el que el destino de las
mercancías sea su consumo en el territorio nacional.
En el caso de productos de
origen extranjero, el ciclo de producción se inicia con la importación de
bienes que pueden ser materias primas, equipos, maquinarias, bienes para consumo
directo y todo cuando tipo de bien sea considerado para ser utilizado o
consumido en nuestro país
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