SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE)
PROCESO DE INCORPORACIÓN
AL SEE
Se da por dos
situaciones:
• Por designación de SUNAT
- En la fecha que comunique
mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad, respecto de
todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera
de los dos sistemas comprendidos en el SEE.
• A elección del Contribuyente
- A partir del día calendario
siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de
incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita el
primer comprobante electrónico a través de SEE-SOL.
EFECTOS DE LA
INCORPORACIÓN
· La adquisición de la calidad de
emisor electrónico de: facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de
débito electrónicas.
· Emitir comprobantes de pago
electrónicos correspondientes a través del SEE.
· La posibilidad excepcional del emisor
electrónico, que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT, de emitir,
respecto de las operaciones por las que corresponde emitir factura electrónica
o boleta de venta electrónica: factura o boleta de venta en formatos impresos o
importados o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, en supuestos
detallados más adelante.
· La obligación del emisor electrónico
por determinación de la SUNAT, de emitir una factura electrónica o una boleta
de venta electrónica a través del SEE respecto de una operación, si a pesar de
estar habilitado por el Reglamento de Comprobantes de Pago a emitir un
documento autorizado por aquella, opta por emitir en su lugar una factura o una
boleta de venta.
· La obligación de remitir a la SUNAT
un ejemplar del resumen de comprobantes impresos.
· Usar el formato digital en la boleta
de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella.
· Colocar la firma digital en la boleta
de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella.
· Utilizar para la representación
impresa un papel que cumpla con ciertas especificaciones, si se usa tecnología
de impresión térmica.
· Colocar en la representación impresa
de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica
vinculada a aquellas, el valor resumen o el código de barras.
· A partir del 1.1.2019, en la
representación impresa, se debe colocar el código QR.
· Definir una forma de autenticación
que garantice que solo el adquirente o usuario puede acceder a la información.
CONCURRENCIA DE
COMPROBANTES DE PAGO Y FÍSICO Y ELECTRÓNICOS
• El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que,
por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes
de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes
de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados
por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras, cuando corresponda.
• Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT el resumen
de comprobantes impresos.
• El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad
no está impedido de emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y las notas
de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los
tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuandocorresponda.
• Puede seguir emitiendo de manera física, por un plazo de
cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de
adquirida la calidad de emisor electrónico.
NUEVA FORMA DE
COMUNICACIÓN DE CONTINGENCIA
• En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE-
SOL, SUNAT Operaciones en Línea a través de la opción respectiva.
• En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE -
Del contribuyente y el SEE - OSE, a través de los servicios web utilizados
actualmente para el envío de los comprobantes electrónicos.
• En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE-
SFS, la aplicación SFS a través de la opción respectiva.
OPORTUNIDAD DE EMISIÓN
Y OTORGAMIENTO DE UN CPE
• La oportunidad de emisión y otorgamiento del comprobante de
pago electrónico se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de
Pago.
Excepción:
• La emisión del comprobante de pago electrónico y su otorgamiento
se efectuarán en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por
parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el
caso, si la transferencia es concertada por Internet, teléfono, telefax u otros
medios similares y el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito o de débito
y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien.
• No Aplica la regla de otorgarse en la fecha de entrega del
bien.
ENVÍO A LA SUNAT DE FACTURAS
ELECTRÓNICAS
• En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica
o en la nota electrónica vinculada a aquella e incluso hasta un plazo máximo de
siete (7) días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha, el emisor
electrónico deberá remitir a la SUNAT un ejemplar de dichos documentos.
• Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la
calidad de factura electrónica o nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada
al adquirente o usuario.
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA NOTA ELECTRÓNICA
• La CDR - Factura y nota será remitida por la SUNAT al
emisor electrónico si la factura
electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella es
enviada a la SUNAT.
• La constancia antes indicada tendrá alguno de los
siguientes estados: Aceptada y/o Rechazada.
PROCESO DE COMUNICACIÓN
DE BAJA
• El emisor electrónico podrá dar de baja la numeración de
los documentos no otorgados, aun cuando se haya generado respecto de la factura
electrónica o nota electrónica una CDR-Factura y nota con estado de aceptada o
respecto del Resumen Diario en el que se encuentre incluida la boleta de venta
electrónica o la nota electrónica una CDR-Resumen Diario con estado de
aceptado.
PROCESO DE COMUNICACIÓN
DE BAJA
• Plazo para
comunicación:
-
Tratándose
de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a
partir del día siguiente de haber recibido la respectiva CDR - Factura y nota con
estado de aceptada.
-
Tratándose
de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella,
que no ha sido informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario, a más tardar
hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha
de su generación.
-
Tratándose
de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella,
informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario respecto del cual recibió una
CDR- Resumen Diario con estado de aceptado, a más tardar hasta el sétimo día
calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de recibida dicha
constancia.
La Comunicación de
Baja podrá incluir uno o más documentos, siempre que todos hayan sido generados
o emitidos en un mismo día. (…)

Muy bueno
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