Asistencia técnica

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Asistencia técnica

ASISTENCIA TÉCNICA

Reglamento de la LIR:

Todo servicio independiente, suministrado desde el exterior o en el país, por el que el prestador se compromete a proporcionar conocimientos especializados, necesarios en el procedimiento productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Incluye también el adiestramiento de personas para la aplicación de conocimientos especializados. Se consideran asistencia técnica, entre otros, a los siguientes servicios:

Servicios de ingeniería.

Investigación y desarrollo de proyectos.

Asesoría y consultoría de financiera a Bancos.

No se considera como asistencia técnica a:

• Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.

• Los servicios de marketing y publicidad.

• Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.

• Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica.

• La supervisión de importaciones.

¿EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA LO PUEDEN PRESTAR PERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL?

La Asistencia Técnica tiene una orientación de tipo empresarial por lo que si alguna persona no domiciliada que no ejerza o realiza actividad de tipo empresarial, presta dicho servicio, ello equivaldría a considerar que el servicio ofrecido calificaría como una renta de tipo personal y supondría calificarla como una renta que encuadra dentro de las actividades profesionales prestadas de manera independiente.

LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

Decisión 578 de la CAN:

Artículo 14. Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto.



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