Como
sabemos, actualmente se discute la permanencia en nuestro ordenamiento
del contrato
administrativo de servicio (en adelante CAS)
como régimen laboral de la administración pública. Ante la promulgación de
la Ley 31131, Ley que
establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes
laborales del sector público.
Esta
norma modificó el artículo 5 del Decreto
Legislativo 1057, mediante el cual se reconoce que el contrato
administrativo de servicios genera una relación laboral indeterminada entre el
servidor y el Estado.
Así,
aún hay incertidumbre si el Ejecutivo acudirá ante el Tribunal Constitucional
para solicitar que esta Ley sea declarada inconstitucional.
Frente
a esto, surgieron diversas cuestiones que trataremos de responder a continuación:.
¿CUÁL
ES EL OBJETO DE LA LEY N° 31131?
La ley N°
31131, tiene por objeto trasladar progresivamente a los servidores civiles
vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios
(RECAS) que desarrollan labores permanentes al régimen del Decreto Legislativo
N° 728 o al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
¿CÓMO SE
REALIZARÁ EL TRASLADO A LOS REGÍMENES REGULADOS POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
NOS 276 Y 728?
Para ser sujetos al traslado de
régimen laboral, los servidores deberán reunir los requisitos establecidos en
el artículo 2 de la Ley N° 31131. Dicho proceso se realiza de
forma progresiva y de conformidad con lo que establezca el reglamento, el cual
deberá desarrollar el procedimiento y alcances generales a observar por parte
de las entidades. Para ello el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 60 días
desde la entrada en vigencia de la Ley.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CARÁCTER
INDEFINIDO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS?
Los
contratos administrativos de servicios cuyo objeto es desarrollar labores permanentes
que se encuentren vigentes al 10 de marzo de 2021 tendrán carácter indefinido,
procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente
comprobada.
No
obstante, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Única
Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, aquellos contratos que fueron celebrados para
realizar labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter
indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la
entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
¿CÓMO SE
CONFIGURA LA EXCEPCIONALIDAD DE LABORES DE NECESIDAD TRANSITORIA?
En principio conviene recordar
que al existir una regla general de prohibición de ingreso de personal al RECAS
establecida en norma con rango de ley, la excepcionalidad de la necesidad
transitoria debe encontrarse prevista en otra norma del mismo rango.
A manera de ejemplo podemos citar
las contrataciones administrativas de servicios autorizadas mediante decretos
de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional (CAS COVID y otros),
así como aquellas autorizadas en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021, u otras normas con rango de ley emitidas tanto
por el Congreso de la República como por el Poder Ejecutivo.
¿CÓMO SE APLICAN LAS ADENDAS DE
RENOVACIÓN?
A partir del 10 de marzo de 2021,
los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de
necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición de contratos a
plazo indeterminado.
Solo en el caso de aquellos
contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o
suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las adendas de prórroga y/o
renovación por el plazo que se estime pertinente.
¿ES FACTIBLE TERMINAR EL VÍNCULO
LABORAL CON UN SERVIDOR CAS?
Las
causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el
artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 están vigentes. No
obstante, la causal de vencimiento del plazo del contrato ahora solo resultará
aplicable a aquellos contratos administrativos de servicios que fueron
celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.
¿ES
FACTIBLE TERMINAR EL VÍNCULO LABORAL CON UN SERVIDOR CAS PORQUE NO HA SUPERADO
EL PERÍODO DE PRUEBA?
La entrada en vigencia de
la Ley N° 31131 no impide a la entidad desvincular al
personal que no supere el periodo de prueba señalado en el último párrafo del
artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA
LEY, EN AQUELLAS CARTAS DE EXTINCIÓN DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO
NOTIFICADAS HASTA EL 09 DE MARZO DE 2021?
Aquellas cartas de extinción de
contrato por vencimiento del plazo notificadas hasta el 09 de marzo de 2021
solo surtirán efectos en los siguientes casos:
i. Cuando, la fecha de extinción
del contrato sea anterior al 10 de marzo de 2021; o,
ii. Cuando, se trate de un
contrato administrativo de servicios de necesidad transitoria o suplencia.
¿LAS ENTIDADES PODRÁN CURSAR
CARTAS DE EXTINCIÓN DE CONTRATO, ESTANDO LA LEY VIGENTE?
Al respecto, cabe precisar que la
carta de no renovación o no prórroga por vencimiento del plazo del contrato
aplica sólo a los contratos administrativos de servicios que fueron celebrados
para labores de necesidad transitoria o suplencia.
Para el caso de los contratos
administrativos de servicios que desarrollan labores permanentes, sólo será
posible en los casos en que la extinción del contrato administrativa de
servicios sea por causa justa debidamente comprobada, no pudiendo aplicarse la
causal de vencimiento del plazo del contrato.
¿CÓMO IMPACTA LA LEY EN LOS
PROCESOS DE SELECCIÓN EN CURSO PARA CONTRATACIÓN CAS?
La Ley establece una prohibición
para todas las entidades públicas, las cuales a partir del 10 de marzo de 2021
se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos, excepto
en los siguientes casos:
i) CAS Confianza;
ii) Necesidad transitoria; y,
iii) Suplencia.
Consecuentemente con ello, con la
entrada en vigencia de la Ley, las entidades no podrán continuar con el
desarrollo de aquellos concursos públicos destinados a cubrir necesidades de
naturaleza permanente que hasta el 9 de marzo de 2021 no hubieran concluido con
la respectiva suscripción del contrato administrativo de servicios.
Sí podrán continuar aquellos
concursos públicos destinados a cubrir necesidades de naturaleza transitoria o
suplencia, debidamente sustentados.
¿ES POSIBLE CONVOCAR NUEVOS
CONCURSOS CAS?
Sólo será posible convocar nuevos
concursos CAS para cubrir puestos que desarrollan labores transitorias o
suplencia, dado que éstas no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se
sujeta a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad
presupuestal de la misma.
¿ES POSIBLE PROCEDER CON LA FIRMA
DE CONTRATOS CAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CONCLUIDOS, CON LA LISTA FINAL DE
GANADORES PUBLICADA?
A partir de la entrada en
vigencia de la Ley, sólo se podrán suscribir contratos administrativos de
servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia, pudiendo la entidad
celebrar adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime
pertinente.
¿QUÉ SUCEDE CON LOS CONTRATOS
SUSCRITOS HASTA EL 9 DE MARZO DE 2021, CUYA FECHA DE INICIO ES POSTERIOR A LA
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY?
Los contratos administrativos de
servicios suscritos hasta el 9 de marzo de 2021 – indistintamente de la fecha
de inicio de labores- son válidos y la permanencia de los servidores civiles se
sujetará a la condición que originó la contratación.
¿ES POSIBLE REEMPLAZAR A UN/A
SERVIDOR/A CAS QUE RENUNCIA?
En caso el puesto responda a una
necesidad de contratación transitoria o por suplencia, la entidad podrá
realizar un concurso público de méritos, tal como se ha venido realizando;
teniendo en cuenta que estos no tendrán carácter indefinido y su temporalidad
se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la
disponibilidad presupuestal de la misma.
¿SE PUEDEN CONTRATAR NUEVOS CAS
DE CONFIANZA?
Sí, para aquellos destinados a
ocupar puestos que en los instrumentos de gestión de la entidad tengan la
condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo público
de libre designación y remoción.
¿QUÉ SON CONTRATOS POR SUPLENCIA?
Los contratos por suplencia son
aquellos destinados a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto
(licencia, vacaciones). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar bajo el
RECAS – previo concurso público- a personal que desarrolle las funciones de un
puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de
su titular.
¿ES POSIBLE CONTRATAR POR
LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA CUBRIR LABORES PERMANENTES?
La Cuarta
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1057 como la Sexta Disposición
Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, normas vigentes y aplicables a todas las
entidades públicas en los tres niveles de gobierno, prohíben -bajo
responsabilidad del titular de la entidad- celebrar contratos de locación de
servicios (servicios no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.) para
realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al
desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los
instrumentos de gestión de la entidad.
¿PARA EL COMPUTO DEL
PLAZO DE 2 AÑOS DE MANERA CONTINUA O 3 AÑOS DISCONTINUOS SE DEBE HABER
TRABAJADO EN UNA SOLA INSTITUCION PUBLICA?
Al respecto, la norma no establece dicho supuesto, sin embargo, para algunos especialistas el computo debe ser con un único empleador, quizás este tema sea precisado en el reglamento.
¿CUAL ES EL PLAZO QUE
TIENE EL PODER EJECUTIVO PARA PRESENTAR UNA DEMANADA DE INSCONSTITUCIONALIDAD?
De conformidad con el artículo 100 del Código
Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad de una
norma se interpone dentro del plazo de seis (06) años contados a
partir de su publicación.
Fuente: Legis Perú.
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