Comprobantes de pago Electrónico (Marco Teórico)

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Comprobantes de pago Electrónico (Marco Teórico)








SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE)

 

PROCESO DE INCORPORACIÓN AL SEE

 

Se da por dos situaciones:

 

• Por designación de SUNAT

 

- En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE.

 

• A elección del Contribuyente

 

- A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita el primer comprobante electrónico a través de SEE-SOL.

 

EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN

 

·       La adquisición de la calidad de emisor electrónico de: facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito electrónicas.

·       Emitir comprobantes de pago electrónicos correspondientes a través del SEE.

·       La posibilidad excepcional del emisor electrónico, que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT, de emitir, respecto de las operaciones por las que corresponde emitir factura electrónica o boleta de venta electrónica: factura o boleta de venta en formatos impresos o importados o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, en supuestos detallados más adelante.

·       La obligación del emisor electrónico por determinación de la SUNAT, de emitir una factura electrónica o una boleta de venta electrónica a través del SEE respecto de una operación, si a pesar de estar habilitado por el Reglamento de Comprobantes de Pago a emitir un documento autorizado por aquella, opta por emitir en su lugar una factura o una boleta de venta.

·       La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos.

·       Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella.

·       Colocar la firma digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella.

·       Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con ciertas especificaciones, si se usa tecnología de impresión térmica.

·       Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el código de barras.

·       A partir del 1.1.2019, en la representación impresa, se debe colocar el código QR.

·       Definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente o usuario puede acceder a la información.

 

CONCURRENCIA DE COMPROBANTES DE PAGO Y FÍSICO Y ELECTRÓNICOS

 

• El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda.

• Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos.

• El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no está impedido de emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuandocorresponda.

• Puede seguir emitiendo de manera física, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico.

 

NUEVA FORMA DE COMUNICACIÓN DE CONTINGENCIA

 

• En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE- SOL, SUNAT Operaciones en Línea a través de la opción respectiva.

• En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE - Del contribuyente y el SEE - OSE, a través de los servicios web utilizados actualmente para el envío de los comprobantes electrónicos.

• En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE- SFS, la aplicación SFS a través de la opción respectiva.

 

OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE UN CPE

 

• La oportunidad de emisión y otorgamiento del comprobante de pago electrónico se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

Excepción:

• La emisión del comprobante de pago electrónico y su otorgamiento se efectuarán en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, si la transferencia es concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares y el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien.

• No Aplica la regla de otorgarse en la fecha de entrega del bien.

 

ENVÍO A LA SUNAT DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

 

• En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a aquella e incluso hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha, el emisor electrónico deberá remitir a la SUNAT un ejemplar de dichos documentos.

• Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de factura electrónica o nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.

 

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA NOTA ELECTRÓNICA

 

• La CDR - Factura y nota será remitida por la SUNAT al emisor electrónico si la factura

electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella es enviada a la SUNAT.

• La constancia antes indicada tendrá alguno de los siguientes estados: Aceptada y/o Rechazada.

 

PROCESO DE COMUNICACIÓN DE BAJA

 

• El emisor electrónico podrá dar de baja la numeración de los documentos no otorgados, aun cuando se haya generado respecto de la factura electrónica o nota electrónica una CDR-Factura y nota con estado de aceptada o respecto del Resumen Diario en el que se encuentre incluida la boleta de venta electrónica o la nota electrónica una CDR-Resumen Diario con estado de aceptado.

 

PROCESO DE COMUNICACIÓN DE BAJA

• Plazo para comunicación:

-          Tratándose de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de haber recibido la respectiva CDR - Factura y nota con estado de aceptada.

-          Tratándose de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, que no ha sido informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de su generación.

-          Tratándose de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario respecto del cual recibió una CDR- Resumen Diario con estado de aceptado, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de recibida dicha constancia.

 

La Comunicación de Baja podrá incluir uno o más documentos, siempre que todos hayan sido generados o emitidos en un mismo día.      (…)




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