CONTRATOS Y DERECHOS LABORALES
1. Principios Laborales
En materia de Derecho Laboral, como en otras
ramas jurídicas del derecho privado, existen principios, directrices, pilares
del derecho, como, por ejemplo, los principios de irrenunciabilidad de derechos,
inmediatez y primacía de la realidad, que abordaremos a continuación:
1.1. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
Es un mecanismo de defensa normativa, por la cual
se prevé que la parte más débil dentro de una relación laboral quede
desprotegida. Es por este principio, que el trabajador no podrá renunciar a los
derechos laborales que le corresponden por mandato legal.
1.2. Principio de Inmediatez
A través de este principio se establece que la
comunicación entre trabajador y empleador debe producirse sin mediar mayor
lapso de tiempo, cuando signifiquen violación de los derechos laborales.
Aunque la norma no establece plazo especifico, se
entiende que dicha comunicación debe ser lo antes posible, pues, no se podría
reclamar o sancionar por hechos que ya fueron olvidados.
1.3. Principio de Primacía de a Realidad
Por este principio, va a primar lo que ocurre en
la práctica antes de lo que surge en base a documentos o acuerdos.
En el caso de una inspección de Trabajo, por el
principio de primacía de la realidad, se presumirá que existe vínculo laboral –
salvo que se acredite lo contrario – en las siguientes situaciones:
Si el trabajador realiza una labor o presta
servicios en un cargo, similar o equivalente, a la de otro trabajador declarado
en la planilla de la empresa.
Si habiendo concluido los convenios de formación
laboral juvenil, prácticas pre profesionales o aprendizaje, o superado los
límites legales, se continúa prestando los mismos servicios a la empresa que lo
contrató.
Si la labor realizada por el trabajador se encuentra
dentro de los puestos de trabajo calificados por norma expresa como laborales o
de carácter subordinado.
Si en la prestación de un servicio se comprueban
las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo, y en
el caso específico de la subordinación, manifestaciones tales como la existencia
de un horario de trabajo, la reglamentación de la labor, el dictado de órdenes
o la sanción en el desempeño de las mismas.
Asimismo, la presunción mencionada líneas arriba,
también se aplica a las empresas de servicios especiales y cooperativas de
trabajadores, cuando se constate cualquiera de las siguientes situaciones:
Si el personal destacado por una empresa de
servicios especiales o cooperativa de trabajadores a una empresa usuaria es
contratado por esta bajo un contrato diferente al laboral o asociativo laboral,
según sea el caso. En este caso, la relación laboral se presume respecto de la
empresa de servicios especiales o cooperativa de trabajadores.
Si la empresa usuaria no acredita la condición de
trabajador destacado por una empresa de servicios especiales o cooperativa de
trabajadores. En este caso, se p resume la existencia de una relación laboral
entre la empresa usuaria y el trabajador destacado.
Si se produce la infracción a los supuestos de
intermediación laboral establecidos, debidamente comprobados en una visita de
inspección, se determinará que en aplicación del principio de primacía de la
realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de servicios los
respectivos trabajadores han mantenido vínculo laboral con el empleador
usuario.
Así mismo, el caso frecuente es la celebración de
un contrato de locación de servicios – contrato de naturaleza civil cuando la
verdadera naturaleza contractual corresponde a un contrato de trabajo, dado que
el servicio es prestado en forma subordinada y no de manera independiente.
El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado de
esta forma:
“(...) En virtud del principio de la primacía de
la realidad, resulta evidente que, al margen de la
apariencia temporal que se refleja en los
contratos de trabajo del demandante, éste ha trabajado en condiciones de
subordinación, dependencia y permanencia; por lo que mal podría este Tribunal considerar
que la relación laboral existente era de carácter temporal.”
Expediente No 2387-2002-AA/TC 9 de enero de 2003.
2. Contrato de Trabajo
2.1. Definición
Las normas laborales no desarrollan una
definición exacta del Contrato de Trabajo, como si lo hace la doctrina, sin
embargo, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala la presunción
de este contrato a plazo indeterminado, cuando la prestación de servicios se
realiza en forma remunerada y subordinada.
En términos generales podríamos anotar que el
contrato de trabajo es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual el
primero se compromete voluntariamente a prestar sus servicios bajo la subordinación
del segundo, a cambio de una remuneración.
2.2. Formas de celebración
El contrato de trabajo puede ser celebrado en
forma verbal o escrita, por lo que podemos señalar que no existe formalidades
para su celebración, sin embargo, en los casos de los contratos sujetos a
modalidad (que más adelante lo abordamos más detalladamente) sólo pueden ser
celebrados en forma escrita, conforme a los establecido en la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
Podrán celebrarse, a plazo indeterminado (no
existe plazo de término) o a plazo determinado o sujeto a modalidad (existe un
término del contrato) pudiendo ser, en ambos casos, a tiempo completo o a tiempo
parcial.
2.3. Características
Consensual, porque basta con
el consentimiento de las partes para que el contrato de trabajo se perfeccione,
es decir, no requiere ninguna formalidad para su validez, con las excepciones
propias de ciertos contratos especiales que, por razones de orden público,
requieren de ciertas formalidades para ser válido (por ejemplo: contrato del
menor y adolescente, del extranjero, los contratos modales).
Oneroso, dado que la contraprestación del trabajador
genera como contraprestación por su labor, el pago de una remuneración. El
artículo 24o de la Constitución Política del Perú ha señalado que el trabajador
tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y
su familia, el bienestar material y espiritual.
Por lo que, si la prestación de servicios se realiza
en forma gratuita no se trataría de un contrato de trabajo, por ejemplo, es el
caso de los servicios prestados por familiares cercanos.
Sinalagmático, por cuanto las
prestaciones son recíprocas e interdependientes, el empleador imparte órdenes
al trabajador y éste se obliga a acatarlas a cambio de una remuneración.
Personal, “intuito
personae”, dado que el trabajador debe realizar personalmente la labor encomendada,
sin embargo, no invalida esta condición si el trabajador es ayudado por
familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la
naturaleza de las labores.
Subordinado, el trabajador
presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades
para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para
la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los
límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las
obligaciones a cargo del trabajador.
Conmutativo, dado que las
partes conocen las prestaciones que deben realizar desde el inicio de la relación
laboral.
El trabajador conoce de la labor a que se ha
obligado y el empleador la remuneración que va a generar la labor efectuada.
Bilateral, por cuanto reúne a
dos partes (trabajador y empleador), los cuales se obligan con determinadas
prestaciones.
Tracto sucesivo, por cuanto su
naturaleza es permanente, así se trate de un contrato indeterminado o
determinado, lo cual no significa que en el contrato de trabajo, no puedan
existir modificaciones posteriores al inicio de la relación laboral, pues éstas
se pueden realizar cuando no sean sustanciales y sin afectar los derechos
laborales del trabajador.
Principal, dado que no
depende de otro contrato para su validez y eficacia.
2.4. Elementos Esenciales Y Típicos
Los elementos esenciales son aquellos elementos
indispensables para que exista un contrato de trabajo, sin embargo, también
existen otros elementos que si bien no son indispensables para su determinación
permiten su identificación, éstos segundos son los llamados elementos típicos.
Elementos esenciales
a.- Prestación personal de servicios
b.- Remuneración y
c.- Subordinación
Elementos típicos
a.- Que
el trabajo se realice en un local o centro de trabajo determinado por el empleador.
b.- Que el servicio sea prestado durante la
jornada legal o habitual del centro de trabajo.
c.- Que el contrato de trabajo haya sido
celebrado de manera indeterminada
d.- Se labore de manera exclusiva para un solo
empleador.
(…)

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