EL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
TIPOS DE EMBARGOS
EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO
•Diligencia : Ante quien
se realiza, en que lugar, momento.
•Bienes no Unidad
Producción: Extracción (UPC)
•Bienes UPC – Extracción a
los 30 días
•Si se niega a firmar – 15
días Extracción de Bienes
•Vehiculos: Deposito e
inscripción.
• Responsabilidad civil
(Daños)
• Responsabilidad Penal
(Peculado por Extensión)
CASO DE EMBARGO EN FORMA DE
DEPOSITO
Izaga SA, panadería y
dulcería reconocida en el medio, tiene una deuda tributaria por s/. 50,000 y
ante ello la SUNAT le traba una medida de embargo en forma de depósito sin extracción
de bienes sobre sus dos hornos, sobre sus 3 congeladoras, 5 computadoras, 10
escritorios y 100 sacos de harina. Al momento de elaborar el acta de embargo el
encargado de la tienda tiene dudas si firma el acta porque no es representante
legal de la empresa y decide no firmar. SUNAT regresa a los 15 días calendarios
un domingo 7 de junio a las 7:30 de la mañana con un camión y notifica una
resolución de embargo con extracción de bienes. Asimismo, llega con una orden
de descerraje y abre un local al costado de la panadería en la que se almacenaban
15 mostradores propiedad de la empresa, sin embargo, dicho local no había sido
declarado a la SUNAT y tenían un contrato de compra venta en el que señalaban
la transferencia de dichos bienes a Luis Horna Scrl. el contribuyente considera
ilegal la medida y no firma el acta de embargo considerando que con ello se
frusta la misma.
EMBARGO EN FORMA DE RETENCION
•Entidades bancarias y
financieras y clientes (cuentas por cobrar)
•Responsabilidad
tributaria del tercero retenedor.
•Es posible la Reducción
del Embargo? Obligaciones tributaria, laboral, alimentos, giro del negocio. Vcto
en la fecha de la medida y no hay otras cuentas por cobrar que permita el
funcionamiento del negocio.
EMBARGO A REMUNERACIONES
•Se puede Embargar las remuneraciones?
RTF. N° 661-3-98:
«(...) que existen dos
momentos independientes, por un lado, está el pago de la remuneración por el
servicio que presta y, por otro, está el depósito de dicho ingreso a una cuenta
de ahorros, la que no distingue
N° 05349-4-2003:
«Que es así, que la cuenta
de Ahorros del Banco Continental N° 0011-0195-0200311053 en principio resultaría
embargable y en tal sentido, sería de aplicación al presente caso lo dispuesto
en la Resolución N° 661-3-98 citada por la Administración, debiéndose tener en
cuenta no obstante, que en la citada resolución se señalaba expresamente que en
dicho caso, la cuenta “... no distingue si es por remuneraciones o por otro
ingreso adicional (...), supuesto distinto al materia de autos, en el cual se
advierte que los importes abonados en la cuenta embargada se encuentran
exclusivamente referidos a los haberes del quejoso»
EMBARGO EN FORMA DE
INTERVENCION
• Recaudación: Afectar
ingresos diarios:
• ¿Con quién se entiende
la Diligencia? Gerente, Administrador, Dependiente o con la persona encargada
del establecimiento., empresa o negocio
•1.- En el lugar en que se
perciben
•2.- En cada local
intervenido. Se presenta la orden del embargo.
•Funciones
Interventor:
• 1.- Arqueo Inicial de la
caja o cajas en uno o varios locales.
• 2.- Comunicar pagos por
tarjetas de crédito o similares.
• 3.- Pagos necesarios
para el funcionamiento del Negocio y cumplimiento de obligaciones. Laboral,
tributaria y alimentaria cuya vencimiento o fecha de pago se produzca durante
la intervención.
• 4.- Arqueo final de
caja- se indica lo que se detrae. Por
cada caja en cada
establecimiento.
• 5.- Informar hechos que
obstaculicen la medida
•Ingresar el mon.to
recaudado al día hábil siguiente. Custodiar o poner en custodia el dinero
recaudado hasta el ingreso como pago.
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION
•Bienes Registrables:
Inmuebles, vehículos, marcas, patentes, embarcaciones, etc.
•Se puede enajenar el
bien?
•Si comprador asuma las
cargas y gravámenes
•Si vende como bien libre:
•Delito de Estelionato C
Penal Art. 197º Num. 4, modalidad de Estafa
•Remate – Venta Forzada
EMBARGABILIDAD BIENES DE
LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
•Sociedad de Gananciales –
Bienes sociales.
•Los ingresos? Bienes
sociales (Art. 310 CC) “Aquellos bienes que cualquiera de los dos cónyuges
adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos,
de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de
autor e inventor
•Los gastos y cargas?
• Art. 316 CC “Son cargas
de la sociedad los gastos que cause la administración de la sociedad”.
•¿EL RUC lo saca un
cónyuge, la deuda es de uno o de la sociedad conyugal – Soc. Gananciales? ¿Se
puede embargar todo el bien?
•Derecho Expectaticio del
cónyuge - RUC: “La parte que le correspondería al fenecimiento de la soc.
gananciales” – Muerte, divorcio, proceso concursal...
•Sobre la totalidad de
bien – se anota en ambos.

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