13 febrero 2021

Infracciones y Sanciones Tributarias

 


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INFRACCIONES Y SANCIONES

 

INFRACCION TRIBUTARIA

 

Con relación a la infracción tributaria, el artículo 164° del Código Tributario, establece que “Es una infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributaria, siempre que la infracción tributaria se encuentra tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos”.

 

A su vez, el artículo 152° del Modelo de Código Tributario del CIAT define a la infracción como “todo incumplimiento de normas tributarias sustanciales o formales por comisión o por omisión, que este tipificado y sancionado en este Código o en otras normas jurídicas de rango legal. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves, según lo dispuesto en cada caso en los artículos 170° y 180° de este Código”.

 

SANCIÓN TRIBUTARIA

 

“La sanción tributaria es la medida privativa o restrictiva de derechos que se impone, con una finalidad preventivo- represiva, al culpable de la comisión de una infracción tributaria por los órganos de la Administración que tienen legalmente atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito” (Jaime Aneiros Pereira).

 

CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

 

Se señalan como características de la potestad sancionadora las siguientes:

 

•Se sujeta a la Constitución y a la Ley

•Es otorgada mediante Ley.

•Las normas jurídicas sancionadoras no deben contravenir el contenido esencial de los derechos fundamentales

•Debe perseguir una finalidad pública y emplear los medios adecuados

•No es una potestad autónoma, está sometida a control jurisdiccional.

 

FACULTAD DISCRECIONAL

 

• La Administración Tributaria tiene facultad discrecional, de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

• En virtud a tal facultad discrecional la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, ello conforme al Reglamento del Régimen de Gradualidad de Sanciones (R.S. N° 063-2007- SUNAT). Esta Gradualidad opera hasta antes de la apelación. (D.Leg. 1117).

 

Forma de Ejercerla:

 

Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público

Actuar dentro del marco establecido por la ley.

 

LIMITES DE LA POTESTAD SANCIONADORA

 

La actividad sancionadora del Estado a través de la Administración Tributaria, no es ilimitada, si no por el contrario, está debidamente encuadrada en diversos presupuestos y dominado por ciertos PRINCIPIOS, necesarios para proteger al administrado de una excesiva y desproporcionada actividad represora del Estado.

 

PRINCIPIOS – POTESTAD SANCIONADORA

 

Principio de Legalidad.

Principio de Tipicidad.

Principio de Non Bis in Idem.

 Principio de Proporcionalidad.

Principio de no concurrencia de infracciones.

Principio de Debido Procedimiento.

Principio de Retroactividad benigna.

 

ELEMENTOS DE LA INFRACCION

 

Como elementos de la infracción se señalan los siguientes:

Material: incumplimiento de una obligación formal o sustancial.

Formal: “tipicidad”, La conducta infractora debe estar definida en la Ley. (sustentada en el Principio de Tipicidad)

Objetivo: responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad. (Art. 165° CT).

 

TIPOS DE SANCIONES

Principales / Reales:

• Pecuniarias: Multas.

• Comiso de bienes

• Internamiento temporal de vehículos

Principales / Personales:

•Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales • Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones

Accesorias - Otras:

•Colocación de carteles.

 

FACULTAD SANCIONADORA - REGIMEN DE GRADUALIDAD

 

Resolución de Superintendencia Nº 063- 2007SUNAT.

 

REGIMEN DE GRADUALIDAD

 

Criterios de Gradualidad: Los criterios para aplicar la gradualidad son los siguientes:

– La acreditación.

 – La autorización expresa.

– La frecuencia.

– El momento en que comparece.

– El monto omitido real.

– El peso bruto vehicular.

– El pago.

– La subsanación.


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