INFRACCIONES Y
SANCIONES
INFRACCION
TRIBUTARIA
Con relación a la infracción
tributaria, el artículo 164° del Código Tributario, establece que “Es una
infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas
tributaria, siempre que la infracción tributaria se encuentra tipificada como
tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos”.
A su vez, el artículo 152° del
Modelo de Código Tributario del CIAT define a la infracción como “todo
incumplimiento de normas tributarias sustanciales o formales por comisión o por
omisión, que este tipificado y sancionado en este Código o en otras normas
jurídicas de rango legal. Las infracciones tributarias se clasifican en leves,
graves y muy graves, según lo dispuesto en cada caso en los artículos 170° y
180° de este Código”.
SANCIÓN
TRIBUTARIA
“La sanción tributaria es la
medida privativa o restrictiva de derechos que se impone, con una finalidad
preventivo- represiva, al culpable de la comisión de una infracción tributaria
por los órganos de la Administración que tienen legalmente atribuido el
ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito” (Jaime Aneiros Pereira).
CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Se señalan como características
de la potestad sancionadora las siguientes:
•Se sujeta a la Constitución y a
la Ley
•Es otorgada mediante Ley.
•Las normas jurídicas
sancionadoras no deben contravenir el contenido esencial de los derechos
fundamentales
•Debe perseguir una finalidad
pública y emplear los medios adecuados
•No es una potestad autónoma,
está sometida a control jurisdiccional.
FACULTAD
DISCRECIONAL
• La Administración Tributaria
tiene facultad discrecional, de determinar y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias.
• En virtud a tal facultad
discrecional la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, ello conforme
al Reglamento del Régimen de Gradualidad de Sanciones (R.S. N° 063-2007-
SUNAT). Esta Gradualidad opera hasta antes de la apelación. (D.Leg. 1117).
Forma de
Ejercerla:
➢ Optar por la decisión
administrativa más conveniente para el interés público
➢ Actuar dentro del marco
establecido por la ley.
LIMITES DE LA
POTESTAD SANCIONADORA
La actividad sancionadora del
Estado a través de la Administración Tributaria, no es ilimitada, si no por el
contrario, está debidamente encuadrada en diversos presupuestos y dominado por
ciertos PRINCIPIOS, necesarios para proteger al administrado de una excesiva y
desproporcionada actividad represora del Estado.
PRINCIPIOS –
POTESTAD SANCIONADORA
Principio de Legalidad.
Principio de Tipicidad.
Principio de Non Bis in Idem.
Principio de Proporcionalidad.
Principio de no concurrencia de
infracciones.
Principio de Debido
Procedimiento.
Principio de Retroactividad
benigna.
ELEMENTOS DE LA
INFRACCION
Como elementos
de la infracción se señalan los siguientes:
• Material: incumplimiento
de una obligación formal o sustancial.
• Formal: “tipicidad”, La
conducta infractora debe estar definida en la Ley. (sustentada en el Principio
de Tipicidad)
• Objetivo:
responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, no se considera la
intencionalidad. (Art. 165° CT).
TIPOS DE SANCIONES
Principales /
Reales:
• Pecuniarias: Multas.
• Comiso de bienes
• Internamiento temporal de
vehículos
Principales /
Personales:
•Cierre temporal de
establecimientos u oficinas de profesionales • Suspensión de licencias,
permisos o autorizaciones
Accesorias -
Otras:
•Colocación de carteles.
FACULTAD
SANCIONADORA - REGIMEN DE GRADUALIDAD
Resolución de
Superintendencia Nº 063- 2007SUNAT.
REGIMEN DE
GRADUALIDAD
Criterios de Gradualidad: Los
criterios para aplicar la gradualidad son los siguientes:
– La acreditación.
– La autorización expresa.
– La frecuencia.
– El momento en que comparece.
– El monto omitido real.
– El peso bruto vehicular.
– El pago.
– La subsanación.
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